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07-06-2023  Ajudes Avalem Comerç a la pyme comercial 2023

CMMOPY Se considerarán susceptibles de recibir apoyo las inversiones en equipamiento, obras e instalaciones para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, destinada a la implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, a los establecimientos situados o que se implantarán en la Comunitat Valenciana.

Estas inversiones se pueden destinar a equipamiento para la exposición, el almacenamiento y venta del producto, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accessibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos, etc.

Solo se subvencionarán las obras realizadas en la zona de venta del establecimiento.

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75 % de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento, y en un periodo de tres años.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, según:

  • CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
  • IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera División 6, Agrupaciones:

Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5

Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

CMIART Las beneficiarias previstas en el artículo 5.1.a.1 de las bases podrán acceder a las ayudas reguladas en este apartado. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo las inversiones en equipamiento para el ejercicio y desarrollo de los oficios artesanos. La inversión aprobada no podrá ser inferior a 2.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75 % con un límite de 30.000 euros por establecimiento o taller al que esté vinculado la actividad, en el plazo de 3 años.

Plazo de solicitud: Las solicitudes se pueden presentar de manera telemática desde el 9 de junio hasta el 30 de junio de 2023, ambos incluidos.

Más información:

https://datos.portaldelcomerciante.com/userfiles/44/2760/file/RESOLUCION_AVALEM_COMERC__PARA_COMERCIANTES_.pdf

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